Ajustarse en materia de publicidad y
propaganda
Llevar registro rubricado de las operaciones de
seguros en los que interviene
ART. 59 – LEY 20091 PENALIDADES
Llamado de atención
Apercibimiento
Multa hasta $ 5.000
Inhabilitación hasta 5 días: arresto
de 1 día cada $ 40 de mora (sin exceder los 60
días)
Inc. 1
Cobrar primas cuando autorice la
aseguradoraCuando no este autorizado a pagar primas en un plazo
menor a 72 horas.
Inc. 2
Cobrar primas en forma autorizada.
ART. 60 – LEY 20091
Prisión de 1 a 6 años e
inhabilitación por el doble de tiempo por no entregar en
tiempo y forma las primas percibidas.
Seguro individual
sobre las personas
Propósito: indemnización a los
beneficiarios o herederos legales en caso del fallecimiento del
asegurad, generador de ingresos.
Objeto:
Proveer ingresos al cónyuge e hijos por un
plazo determinadoProveer ingresos para la educación de los
hijosCancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios,
crediticias o personales)Pagar deudas finales del asegurado, tal como
servicios médicos, fúnebres, etc.Proveer un fondo para una futura
jubilación
FACTORES PARA EVALUAR EL COSTO DEL SEGURO DE
VIDA:
TABLAS DE MORTALIDAD: Reflejan la mortalidad
de un determinado grupo. Cuanto mayor sea la mortalidad mayor
será la prima a pagar.INTERES: Tasa de interés
técnica: 4% efectivo anual.GASTOS
CLASIFICACION:
DURACION
Temporarios: Cubre la muerte del asegurado
durante un determinado tiempo.
Muerte exclusivamente: El capital es pagadero
inmediatamente después de la muerte del asegurado,
esta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la
duración del seguro. Puede contratarse con capitales
constantes, crecientes o decrecientes, por periodos anuales
renovables anualmente o por un plazo mayor, con opción
a renovabilidad hasta un número determinado de
periodos adicionales. El valor de la prima será mayor
en caso de renovarse el seguro ya que esta se calcula en
función de la edad alcanzada a ese momento (prima
natural).
Temporario renovable anualmente: se cubre el
riesgo de fallecimiento año a año.Temporario por un determinado número de
años: cubre riesgo de fallecimiento por un periodo
estipulado.Temporario decreciente: el capital asegurado
disminuye anualmente.Temporario creciente: el capital asegurado
aumenta anualmente.Temporario con devolución de primas:
combina el seguro temporario para el caso de fallecimiento
con un seguro en caso de llevar con vida al final del
periodo.Educacionales: la indemnización a
pagar en caso de muerte es una renta financiera destinada a
cubrir la cuota del colegio o facultad del
asegurado.Vida entera: la prima es pagadera durante
toda la vida.Vida pagos limitados: las primas se pagaran
durante un número determinado de años. En ambos
casos la prima excede al costo del seguro, el valor adicional
pasa a formar parte de una reserva (ahorro) que ayuda a pagar
la poliza en años posteriores.Planes Señor: cobertura de muerte a
personas mayores de 60 o 65 años. Durante los primeros
años se cubre únicamente la muerte por
accidente.
Vida exclusivamente
Rentas vitalicias: Sucesiones de pagos o
rentas a intervalos regulares de inicio inmediato o diferido,
de carácter temporario o ilimitado (sujeto a la edad
limite de supervivencia) y de cuantoa fija o variable cuya
exigibilidad depende exclusivamente de la supervivencia del
titular de la renta.
Riesgo inmediato y plazo limitado
Riesgo inmediato y sin limite
Riesgo diferido y plazo limitado
Riesgo diferido y sin limite
Mixtos
Vida universal: orientado al ahorro.
Además de brindar cobertura en caso de fallecimiento,
permite al asegurado disponer de un ahorro al final de la
cobertura. El ahorro NUNCA se pierde. No esta atado a la
supervivencia del asegurado, ya que si fallece, además
de cobrar la suma asegurada brindada por la cobertura de
muerte, sus herederos podrán disponer del ahorro
constituido a la fecha de fallecimiento.Seguro Dotal: provee el pago del capital
asegurado en caso de fallecimiento dentro del perioodo
cubierto por la poliza. En caso de que el asegurado alcance
con vida al final de l periodo de cobertura, se abona un
capital asegurado. A la cobertura de muerte, se le adiciona
la cobertura por supervivencia.Seguro Dotal Doblado: en caso de que el
asegurado alcance con vida un determinado numero de
años, se abona un capital asegurado que será
igual al estipulado en caso de muerte. La cobertura de muerte
se extiende toda la vida.Termino fijo: en el dotal se paga, en caso de
fallecimiento, el capital asegurado al fin del año de
fallecimiento, mientras que en el termino fijo se paga ese
capital pero al fin del plazo de la cobertura. La prima del
seguro dotal, va a ser mas cara, porque el asegurador debe
pagar al fin del año de fallecimiento, en cambio en el
seguro de termino fijo el asegurador debe pagar al fin del
plazo estipulado cualquiera sea el año de
fallecimiento.Seguro de Sepelio: se cubre en caso de
fallecimiento del asegurado, los gastos que se incurra
referentes al sepelio del mismo (costo del servicio
funerario).
Vida Entera: Cubre la muerte del asegurado
durante toda su vida
TIPO DE PRIMAS
Prima Nivelada: Pa constante durante el plazo
de pago de primaPrima de Riesgo: Pa aumenta cada año
en función con la edad del Asegurado
CANTIDAD DE ASEGURADOS CUBIERTOS EN
POLIZA
Individuales: Cubre la muerte de un solo
asegurado. Una póliza particular que puede cubrir
MUERTE, VIDA o MIXColectivos: Seguro de varias cabezas. No
tienen reserva matemática, por lo tanto no tienen
rescate. Excepto los seguros de vida de RETIRO que cubren
tanto la VIDA como la MUERTE y tienen rescate porque tienen
cuentas individuales. El pago de la prima tiene intima
relación con el capital asegurado. Cobertura
principal: muerte por cualquier causa, las 24 horas, los 365
dias del año y en todo el mundo, adelanto del 30% del
capital por "enfermedades graves" transplantes (con posterior
renta y medicamentos). Adicionalmente se puede contratar:
invalidez total y permanente por accidente o enfermedad,
perdidas físicas parciales por accidente, doble
indemnización por muerte accidental,
Maxi grupos: de 26 a 50 asegurados. Con un
capital asegurado y cobertura igual para todos los
asegurables.Mini grupos: de 5 a 25 asegurados.
Seguros de retiro
ART
Saldo deudores
Colectivo para titulares de Ctas. Ctes. Caja de
ahorro y tarjetas de créditoColectivo para entidades con afiliados y
asociados.Colectivo para subsidios/ Gastos de estudio,
becas.Colectivo convenio mercantil: seguro de
contratación obligatoria originado por el
fallecimiento de los empleados de comercio. Cubre Muerte e
Incapacidad Total y Permanente.Seguro de vida amparo familiar.
Seguros colectivos obligatorios: Decreto 1567
Los trabajadores en relación de dependencia que
presten servicios para mas de un empleador, solo
tendrán derecho a la prestación del seguro una
sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del
empleador y será directamente responsable por el pago
del beneficio. La suma asegurada es de $ 9.000,
Personal del estado Ley 13.003
Empleados Rurales Ley 16.600
Justas Deportivas Ley 19.628
Tripulantes de embarcaciones de pesca Ley
16.517
Seguro de retiro, seguro de renta vitalicia:
toda cobertura que prevea, en caso de supervivencia, el pago
periódico de una renta vitalicia o el pago del capital
asegurado liquidado en forma de rentas vitalicias. El seguro
de retiro voluntario, es un seguro de ahorro que permite a
los asegurados realizar aportes durante la etapa de vida
activa, los cuales generan intereses y permiten la
constitución de un fondo. Las compañías
no pueden vender ningún otro tipo de seguros, salvo en
caso de seguros sobre vida, pero solamente como
complementarios del primero.
Objetivo: alternativa de ahorro durante la etapa
laboral, que asegure un ingreso satisfactorio para la etapa
pasiva, puede ser individual o colectivo.
Etapa activa: etapa de acumulación de
fondos. Finaliza al cumplir la edad de retiro elegida. El
asegurador podrá suspender los aportes en forma temporaria
o definitiva sin que ello implique la rescisión de la
póliza. La suspensión del pago de primas
dignificará un menor aporte a su cuenta individual. El
asegurado podrá realizar aportes extraordinarios y cuenta
con beneficios impositivos. Fondo acumulado = Fondo de Primas +
Fondo de Fluctuación.
Fondo de primas: aportes de primas realizados, netos de
gastos, derecho adquirido.
Fondo de Fluctuación: rentabilidad que la
compañía obtuvo para el asegurado por encima del
rendimiento mínimo establecido por la SSN. Al producirse
el rescate parcial, solo en la proporción de la cuenta
individual rescatada. Los saldos del fondo de fluctuación
se consideran nulos si al momento de la efectiva puesta en
disposición fuesen negativos.
Etapa pasiva: una vez elegido el tipo de renta
que desea tomar, comienza a percibir los pagos de la
misma.
FLEXIBILIDAD DEL PAGO
Tradicionales: El pago de las primas se debe
efectuar dentro de los plazos establecidos en la
póliza, a su vez su importe a abonar no puede ser
distinto al que figura en la misma.Con ahorro: tanto el importe como el momento
en el cual se efectúan los pagos pueden diferir de lo
planeado en el momento de la contratación.
Condiciones Contractuales
El beneficio debe ser abonado por la
compañía dentro de los 15 DIAS de presentadas
las pruebas requeridas.El seguro se puede celebrar sobre la vida del
contratante o de un tercero. En caso de seguros de vida, se
requerie el consentimiento por escrito del tercero o de su
representante legal si fuera incapaz.No se pueden contratar seguros de muerte sobre la
vida de los interdictos y de los menores de 14
años.Una vez transcurridos 3 años ininterrumpidos
desde el inicio de vigencia de la poliza, la
compañía esta obligada a cubrir el suicidio
voluntario.Art. 128: Menores de edad, pero mayores de 18
años: capacidad para contratar un seguro sobre su
propia vida solo si designan como beneficiarios a sus
ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se
hallen a su cargo.Interdictos y menores de 14 años:
Prohibido.Art. 129: En un seguro de vida de un tercero
se tomara en cuenta el conocimiento y la conducta del
contratante y del tercero.Art. 130: Transcurridos 3 años desde
la celebración del contrato, el asegurador no puede
invocar la reticencia, excepto cuando fuere
dolosa.Art. 131: Cuando la verdadera edad exceda los
límites establecidos en su práctica comercial
para asumir el riesgo.
Edad Mayor: El capital asegurado se
reducirá conforme con aquella y la prima
pagada.Edad Menor: El asegurador restituirá
la reserva matemática constituida con el excedente de
prima pagada y reajustara las primas futuras.
Art. 133: Los cambios de profesión o
de actividad del asegurado autorizan la rescisión
cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir la
celebración el asegurador no habría concluido
el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la
celebración del el asegurador hubiera concluido el
contrato por una prima mayor, la suma asegurada se
reducirá en proporción a la prima
pagada.Art. 134: El asegurado puede rescindir el
contrato sin limitación alguna después del
primer periodo del seguro. El contrato se juzgara rescindido
si no se paga la prima en los términos convenido. El
tercero beneficiario a titulo oneroso, se halla facultado
para pagar la prima.Art. 136: En el seguro sobre la vida de un
tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido
deliberadamente provocada por un acto ilícito del
contratante.Art. 137: El asegurador se libera si el
asegurado pierde la vida en empresa criminal o por
aplicación legitima de la pena de muerte.Art. 138:
Seguro Saldado: la conversión del
seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo
menor. Cuando el valor de rescate que surja del plan
original, se compra un seguro con igual cobertyra y de plazo
que el original, pero por un menor capital
aseguradoRescate: La rescisión, con el pago de
una suma determinada. El valor de rescate de una poliza es
menor que el valor de la reserva matematica pura al momento
del rescate. Generalmente, varia entre un 80 y 95 % del valor
pagado.Seguro Prorrogado: Cuando con el valor de
rescate que surja del plan, se compra un nuevo seguro con
igual cobertura y capital asegurado pero por un plazo
diferente de cobertura.
Art. 139 Conversión: Cuando el
asegurado interrumpe el pago de las primas, el contrato se
convertirá automáticamente en un seguro saldado
por una suma reducida.Art. 141 Préstamo: Cuando el asegurado
se halla al día en el pago de las primas, tiene
derecho a un préstamo después de transcurridos
3 años desde la celebración del contrato, su
monto resultara de la póliza. Se calculara
según la reserva correspondiente al contrato, de
acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados
por la autoridad de contralor. Se puede pactar que el
préstamo se acordara automáticamente para el
pago de las primas no abonadas en término.Art. 142 Rehabilitación: El asegurado
puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus
términos originarios con el pago de las primas
correspondientes.Art. 144: Los herederos legítimos del
asegurado tienen derecho a la colocación o
reducción por el monto de las primas
pagadas.Art. 145: Designadas varias personas sin
indicación de cuota parte, se entiende que el
beneficio es por partes iguales.
Designación de hijos: Los concebidos y los
sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento
previsto.Designación de Herederos: los que por ley
suceden al contratante.No designación o caducidad de esta: Se
entiende que designo a los herederos.
PRINCIPIOS TECNICOS ACTURIALES
El asegurador recibe primas y genera un MARGEN DE
SOLVENCIA como resultado del resultado de inversiones, nivel de
gastos y fluctuación de los riesgos. El plazo de la
operación generan
INTERES TECNICO
Deducción del costo de la cobertura (riesgo
corrido)
RESERVAS MATEMATICAS (Colectivo /
Individual)
Porcentaje o porción
RESCATE "Saldo a favor del asegurado" Por
cancelación anticipada de una póliza
TASA DE INTERES: Rendimiento que el asegurador garantiza
al conjunto de asegurados y el mínimo rendimiento
requerido de sus inversiones para cumplir con los compromisos a
su cargo.
PRIMAS Y CAPITALES: Son los valores monetarios asignados
exclusivamente a edades enteras y exactas.
RESERVA MATEMATICA: Se constituye para los seguros de
vida. Teóricamente las primas de estos seguros
deberían elevarse por la mayor probabilidad de muerte del
asegurado por el paso del tiempo. Para evitar esto, las
compañías perciben primas niveladas o medias.
Quiere decir que un asegurado, en sus comienzos abonara primas en
exceso con relación a lo que corresponda según su
probabilidad de muerte y pagara primas reducidas a partir de una
determinada edad. La cantidad abonada en exceso durante los
primeros años constituye la prima de ahorro. Con esta y la
parte que se toma de la prima de riesgo, así como los
intereses acumulados se forma la reserva matemática del
seguro.
FONDO DE ACUMULACION ASEGURADOS VIDA: Se acreditan a
este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la
sección como beneficio complementario.
TABLA DE MORTALIDAD: Modelo matemático
idóneo para el cálculo de probabilidades de vida y
de muerte. Presenta como la evolución de un grupa cerrado
de personas a partir de una determinada edad o raíz de la
tabla hasta una edad entera máxima de
sobrevivencia.
VIDAS HOMOGENEAS
Grupo cerrado ("r"): persona sujeta al riesgo de
muerteMortalidad en función de la edad
alcanzadaRaíz ("r=0")
Limite de sobrevivencia (w) o primera edad entera
sin sobrevivientesEdad de una persona asegurable (x): Edad actuarial,
del último cumpleaños o del cumpleaños
más próximo
Accidentes
personales
RIESGO CUBIERTO:
1- Condiciones Particulares
2- Condiciones Generales Especificas
3- Condiciones Generales
En el caso de que la persona designada en la misma como
asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún
accidente que fuera la causa originaria de alguno de los riesgos
cubiertos por esta póliza definidos en las Condiciones
Generales Especificas y siempre que las consecuencias del
accidente se manifiesten a mas tardar dentro de los 180
días a citar de la fecha del mismo.
El seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir
al Asegurado y asea en el ejercicio de la profesión
declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en
tiempo de paz, o en su vida particular, mientras se halle
practicando los deportes especificados en las condiciones
particulares, ya sea en la calidad de profesional o aficionado.
La cobertura se extiende al tránsito yo permanencia del
asegurado en el extranjero, salvo en países que no
mantengan relaciones diplomáticas con la República
Argentina.
PERSONAS ASEGURABLES:
Cualquier persona que cumpla con los requisitos de
asegurado o tomador.Cualquier persona que cumpla con los requisitos de
Dependientes podrá ser incluida en las coberturas
mediante solicitud del Tomador y aceptación del
Asegurador.
Cónyuge del Asegurado Titular
Hijos del matrimonio, si el cónyuge del
Asegurado Titular. Los hijos del matrimonio nacidos durante
la vigencia de la póliza amparados desde la fecha en
que cumplan un mes de nacidos. Se excluirán a partir
de la siguiente renovación:
Contraigan matrimonio
Cumplan 21 años o 25 en caso de que sean
solteros y estudiantesObtengan ingresos por trabajo personal
Dejen de depender económicamente de
el
Pluralidad de seguros: se deberá notificar sin
dilación a cada asegurador los seguros que tenga
contratados o contrate en lo sucesivo. Cuando en conjunto excedan
la suma que a tal efecto conste en las Condiciones Particulares.
Si está cubierto por un importe superior a dicha suma, sin
conocimiento y aceptación de los aseguradores, estos
indemnizarán a prorrata e sus respectivas sumas
aseguradas, sin derecho del asegurador a restitución
deprimas. El asegurado no tiene obligación de notificar de
los riesgos de AP que cubran accesoriamente otras ramas de
seguros se considerara asegurada la persona únicamente por
la póliza que posea mayor suma asegurada. Cuando los
beneficios sean idénticos, se considerara la póliza
que se haya emitido primero.
RIESGO NO CUBIERTO:
Consecuencias de las enfermedades de cualquier
naturaleza.Lesiones causadas por la acción de rayos X y
similares y de cualquier elemento radioactivo, reacciones
nucleares, lesiones imputables a esfuerzo, insolación,
quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás
efectos atmosféricos o ambientales, psicopatías
transitorias o permanentes y de operaciones
quirúrgicas o tratamiento.Los accidentes o lesiones sufridos por empresa
criminal.Quedan cubiertos los actos realizados para prever el
siniestro o atenuar sus consecuencias.Accidentes por vértigos, vahídos,
lipotimias, convulsiones o parálisis o los que ocurran
por un estado de enajenación mental.Carreras, ejercicios o juegos atléticos de
acrobacia.Accidentes derivados de la navegación
aérea no realizada en líneas de transporte
aéreo regular.Accidentes derivados del uso de motocicletas,
vehículos similares que no hayan sido
específicamente incluidos en la cobertura, o de la
práctica de deportes riesgosos que no hayan sido
expresamente cubiertos.SIDA
Guerra civil o internacional
Guerrilla, rebelión, terrorismo, motín
o tumulto popular, huelga o lock-out.Fenómenos sísmicos, inundaciones y
otros fenómenos.Integrantes de las Fuerzas Armadas
Suicidio o su tentativa.
Ciegos, sordos, miopes, mutilados, afectados con
invalidez superior al 10%, paralíticos,
epilépticos, toxicómanos, alienados.
AGRAVACION DEL RIESGO
Modificación del estado físico o
mentalModificación de su profesión o
actividadFijación de residencia fuera del
país
PLAZO DE GRACIA: 40 días para el pago, sin
recargo de intereses. Para el pago de la primera prima, el plazo
de gracia contara desde la fecha de vigencia de esta
póliza. Para el pago de las primas siguientes, el plazo
correrá a partir de las 12 horas del día del
vencimiento establecido en las Condiciones Particulares. Vencido
el plazo, caducaran los derechos emergentes de esta
póliza. Los derechos que esta póliza acuerda al
Tomador y a los Asegurados nacen el mismo dia y hora en que
comienzan las obligaciones a su cargo establecidas
precedentemente. Si durante el Plazo de Gracia se produjera el
fallecimiento del asegurado, se deducirá la suma a
abonarse la prima o fracción de prima impaga
vencida.
La falta de pago de las primas implicaran la caducidad
automáticamente, pero se adeudara al asegurador la prima
correspondiente al plazo de gracia.
CASO DE ACCIDENTE:
El asegurado o los beneficiarios deberán
comunicar al asegurador el acontecimiento dentro de los 3
días de conocerlo, bajo la pena de perder el derecho a
ser indemnizado salvo que acredite caso fortuito.Obligación de suministrar la
información necesaria para verificar el siniestro o la
extensión de la prestación a su
cargo.Comprobación del fallecimiento:
documentación pertinente. El asegurador se reserva el
derecho de exigir la autopsia o la exhumación del
cadáver con citación de los beneficiarios que
podrán designar un medico para
representarlos.Comprobación de invalidez: someterse a su
cargo a tratamiento médico racional y seguir
indicaciones de los médicos. Enviar al asegurador un
certificado del médico y la constancia que se
encuentra sometido al tratamiento racional. Presentar las
constancias médicas y remitir al asegurador cada 15
días de certificaciones medicas que informen sobre la
evolución de las lesiones y actualicen el
pronóstico de curación.Plazo de prueba: dentro de los 15 días de
recibida la denuncia y/o constancia de la invalidez
deberá hacer saber al asegurado la aceptación,
postergación o rechazo del otorgamiento.Valuación de peritos: médicos
designados uno po cada parte, deberán elegir dentro de
los 8 días de su designación a un tercer
facultativo en caso de divergencia. Los médicos
designados por las partes deberán presentar su informe
dentro de los 30 días y en caso de divergencia, el
tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15
días.El asegurado debe comunicar en forma fehaciente e
inmediata, cuando fije su residencia en el
extranjero.Designación y cambio de beneficiario. Cuando
la designación sea titulo oneroso y ello conste en la
póliza, no se admita el cambio sin la expresa
conformidad del beneficiario designado en la
misma.Cumplimiento de la prestación del asegurador:
15 días de notificado el siniestro. Cuando el
asegurador hubiese reconocido el derecho, pero aun no
estuviera establecido el grado de invalidez peramente, el
asegurado podrá reclamar un pago a cuenta del 50% de
la prestación estimada por el asegurador. A más
tardar dentro de los 18 meses de ocurrido el accidente se
ajustara y liquidara definitivamente la prestación
según la invalidez resultante en ese
momento.Repatriación de restos: e caso de
fallecimiento por accidente en el exterior, se cubren los
gastos de repatriación del cuerpo al país de
residencia permanente y habitual. Quedan excluidos los gastos
de funerales e inhumación.
ACCIDENTE: Toda lesión corporal que pueda ser
determinada por médicos de una manera cierta, sufrida por
el Asegurado independientemente de su voluntad, por la
acción repentina y violenta de o con un agente
externo.
TOMADOR: persona física o jurídica con la
cual se celebra el contrato de seguros por su cuenta o de un
tercero.
FAMILIA ASEGURABLE: el Asegurado Titular y cada uno de
sus dependientes.
Asegurado Titular: persona de la cual dependen
económicamente los otros miembros de la
familia.
Dependientes: siempre y cuando no tengan ingresos por
trabajo personal y dependan económicamente del Asegurado
Titular.
Su cónyuge, si su edad es menor a 65
añosHijos solteros mayores de un mes y menores de 21
añosHijos solteros mayores de 21 años pero
menores de 25 años
ASEGURADO: cada uno de los miembros de la Familia
Asegurable que a solicitud del Tomador ha quedado amparado bajo
la póliza.
BENEFICIARIO: persona designada por cada uno de los
Asegurados para recibir el beneficio del seguro en caso del
fallecimiento del designarte.
MEDICO: persona que ejerce la medicina, titulado y
legalmente autorizado.
Art Ley
24.557
OBJETIVOS
Reducir la siniestralidad laboral a través de
la prevención.Reparar los daños derivados de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, concluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificadoPromover la negociación colectiva laboral
para la mejora de las mediadas de
prevención.
Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el
ámbito de la LRT, así como las ART estaba obligados
a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. Dichas partes deberán
asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene
y seguridad en el trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Acontecimiento súbito y
violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o
en el trayecto (itin ere) entre el domicilio del trabajador y el
lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al
trabajo, con la aclaración que el trabajador podrá
declarar por escrito ante el empleador, y dentro de las setenta y
dos horas ante el asegurador, que el itin ere se modifica por
razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención
a familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar
el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de
los 3 días hábiles de requerido.
ENFERMEDADES PROFESIONALES: Las que se encuentran
incluidos en el listado de enfermedades profesionales del decreto
658. Que se presentan como resultado directo del trabajo que
realiza una persona.
Seguro de
incendio
INCENDIO: Fuego fuera de control dado por una
combustión de materiales sólidos, líquidos o
gaseosos.
COBERTURA BASICA
Daños directos e indirectos por acción
del fuego, rayo o explosiónDaños directos por tumulto popular, huelga o
lock-out, incluido terrorismo.Vandalismo, terrorismo y malevolencia, siempre que
no formen parte de hechos de guerra civil o internacional,
rebelión, sedición o motín y
guerra.Impacto de aeronaves, vehículos
terrestres.Humo proveniente de un incendio /
explosión.Daños indirectos:
Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o
circunscribir la propagación del
daño.Salvamento o evacuación inevitable a causa
del siniestro.Destrucción y/o demolición ordenada
por la autoridad competente.Consecuencia de fuego/explosión ocurrido en
las inmediaciones.
BIENES CUBIERTOS:
Edificios o construcciones, incluidas las
instalaciones que los complementen.Contenido General, comprendiendo maquinaria,
instalaciones complementarias de las maquinarias,
mercaderías, suministros y demás efectos
correspondientes a la actividad del asegurado.
EXLUSIONES
Vicio propio de la cosa: combustión
espontanea, fenómenos eléctricos, noción
del fuego sobre horno y otros aparatos que operen con
fuego.Incendio / Explosión producido por
catástrofes naturalesTransmutaciones nucleares
Hechos de Guerra y similares
BIENES NO ASEGURADOS:
Dinero, acciones, metales preciosos, matrices,
modelos y otros similares.Bienes asegurados específicamente por
pólizas que incluyan el riesgo de incendio.
Póliza flotante: bienes radicados en distintas
ubicaciones.
Huracán, Ciclón y Tornado: vientos
con velocidades que superen los 100 Km/h
Terremoto: Incendio, explosión y aliados
por terremoto. Daños materiales directos por
terremoto.
Granizo: daños directos por acción
del granizo sobre los bienes amparados por la póliza de
incendio.
Inundación: No confundir con daños
por agua, los daños producidos por el agua, normalmente a
mercaderías, pro rotura imprevista de conductos que la
condensen, desagües, techos, etc.
Remoción de escombros: A primer riesgo por
una suma que no supera el 5% del valor a riesgo.
Alquiler: falta de pago de alquileres a
raíz de un daño cubierto por póliza de
incendio.
Daños a mercaderías por falta de frio o
parcialización o deficiencia de la instalación
refrigerante.
Robo
ROBO: Apoderamiento ilegítimo de una cosa,
con el ejercicio de fuerza en las cosas y/o violencia en las
personas. Tiene que existir el afán de lucro.
HURTO: Apoderamiento ilegítimo de una
cosa, sin fuerza en los elementos que obstaculizan el accionar
delictivo ni violencia en las personas.
COBERTURA
Perdida por robo de bienes muebles.
Daños al edificio e instalaciones que
contiene a los bienes asegurados.Valor limitado para bienes expuestos en vidrieras,
20% del total de la suma asegurada. Para juegos o
colecciones, se limita el valor proporcional de la pieza
faltante.Valores en caja fuerte: dinero en efectivo y cheques
al portador excluyendo el hurto Incluyendo daños por
incendio, rayo y/o explosión , daños al
edificio hasta un 15% de la suma asegurada.Dinero en tránsito: a primer riesgo, en
recorridos normales, sin detención.Fidelidad de empleados: perjuicios pecuniarios por
robo, hurto, estafa, defraudación, realizado por
empleados. Se puede extender a personas sin relación
de dependencia limitado a rendición a 7 días
después de haber percibido el dinero.
EXCLUSIONES
Delito cometido o instigado por familiar o empleado
del asegurado.Bienes fuera del lugar asegurado o al aire
libre.Lugar arrendado o subarrendado.
Lugar cerrado por más de 5 días, o 20
si son vacaciones.Bienes dañados por fuego o rotura de
cristales en ocasión del robo.Hurto asi fuera con escalamiento, ganzúa o
llave verdadera no robada.Papel moneda, metales preciosos, piedras preciosas
no engarzadas, documentos, manuscritos, datos, acciones y
bienes asegurados especialmente con coberturas que incluyan
robo.
" cubre el seguro de robo los daños materiales
provocados en ocasión de una tentativa de robo
sobre los edificios…"
Las pólizas de robo, tanto en casas de familias
como el locales de comercio / industrias, cubren el robo conforme
a su definición – fuerza en las cosas o violencia o
intimidación en las personas – pero también cubren
daños a los bienes asegurados a consecuencia de robo y/o
hurto y/o su tentativa como así daños al edificio e
instalaciones que contiene a los bienes asegurados.
Conforme a lo que entendemos como tentativa es como Ud.
Lo menciona. Es una acción tendiente a llevar a cabo
determina acción que no se completa.
Esta acción puede comprender, entre otras, por
ejemplo, la efracción de parte del inmueble donde se
encuentran alojados los bienes asegurados.
Si el objetivo final de un malviviente es hacerse de las
cosas que se encuentran dentro de dicho lugar pero el delincuente
no logro su propósito, igualmente esos daños deben
ser reconocidos por la aseguradora
La tentativa es el principio de ejecución de un
delito por actos externos que no llegan a ser suficientes para
que se realice el hecho.
Esto confirma nuestra opinión y el comentario que
esbozamos precedentemente.
Responsabilidad
civil
El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado
por cuanto deba a un tercero en razón de la
responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un
hecho acaecido en el plazo convenido. Art. 109 Todo lo que
ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un
daño a otro, está obligado a la reparación
del perjuicio.
CAUSA CIVIL: El pago de los gastos y costas
judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión
del tercero.
CAUSA PENAL: El pago de las costas de la defensa
en el proceso penal.
CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
SUBJETIVA: Conducta voluntaria producida por un
sujeto imputable que produce daño y genera la
obligación de reparar los mismos. Derivan
de:
Culpa: Imprudencia/Impericia/Negligencia con o sin
cosas /Cuasidelito.Directa: Hecho propio.
Indirecta: hecho ajeno.
OBJETIVA: Daño injustamente causado cuya
reparación integral provoca ordenamiento
jurídico, aunque haya mediado culpa de aquel a quien
la ley atribuye la responsabilidad de reparar las
consecuencias producidas según el curso natural u
ordinario.
NATURALEZA JURIDICA – RECLAMO DE TERCEROS:
Daños patrimoniales
Daño emergente: gastos efectivamente
soportados por el reclamante de consecuencia de hecho
dañosos.Lucro cesante: perdida de ganancia que sufre
el reclamante como consecuencia del mismo hecho.Daño moral: cuantificaicon dineraria
del sufrimiento espiritual que haya soportado el
damnificado.Daño psicológico
Gastos y Costos judiciales
De acuerdo a la ley de seguros, el damnificado no puede
accionar directamente contra el asegurador.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
Quien reclama no puede hacerlo por un daño
contractual y daño extracontractual al mismo
tiempo.
RC CONTRACTUAL: Asegurado debe a un tercero la
responsabilidad civil que surja del art. 1109 -1136 del
Código Civil. No se consideran terceros al conyuge y los
parientes del asegurado hasta el tercer grado consanguinidad y a
las personas que en relación de dependencia lanoral con el
asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con
motivo del trabajo.
Acontecimiento: todo evento que pueda ocasionar uno o
más reclamos producto de un mismo hecho
generador.
Violación de una obligación convenida
por las partes.Se presume culpa
El resarcimiento se extiende a consecuencias
inmediatas y necesarias.Esencialmente subjetivo.
Termino de 10 años.
Daño por obligación
incumplidaTiene como causa la culpa o dolo del
deudorDaño moral a criterio del juez
RC EXTRACONTRACTUAL:
No existe una obligación anterior o bien es
independiente de ellaDebe probarse la culpa subjetiva
El resarcimiento se extiende a las consecuencias
mediatas e inmediatasComprende factores subjetivos y objetivos
La prescripción se produce a los 2
añosViolación del deber de no
dañarPuede ser subjetiva y objetiva
COBERTURAS
RC Garajes
RC Ascensores y montacargas
RC Hechos Privados Imputables al
AseguradoRC Carteles y/o Letreros y/u objetos
afinesRC Tintorerías
RC Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite
CalienteRC Profesional para Médicos
RC a consecuencia de Incendio, Rayo,
Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de
Gas.RC Comprensiva: tiene por objeto reunir una
gran cantidad de riesgos para así brindar una
cobertura integral. Se cubre la responsabilidad
extracontractual del asegurado por el ejercicio de su
actividad dentro del territorio de la Rep.
Argentina.
Uso de vehículos de 3os.
Transporte de personas en vehículos de
3os.Tumulto popular, huelga o lock-out
RC Excavaciones
Construcciones, Instalaciones, Montaje y
RefaccionesDemoliciones
RC para Profesionales en el Arte de la
Construcción.
RC Contractual: únicamente por la
ruina total o parcial de la obra.RC Extracontractual: lo mismo que la RC
Construcciones.
Seguro de riesgo
ambiental
RIESGOS AMBIENTALES: Contaminación
ambiental súbita e imprevista. Los daños
ambientales pueden ser graduales, por filtración o goteo.
Hay daño ambiental cuando alguien destruye un recurso
natural bien cuando lo deteriora en forma significativa,
también cuando alguien contamina la atmosfera o aire de
manera tal que llegue a niveles aceptable separa la vida
humana.
Ley 25.675 Ley Nacional de Medio
Ambiente
Toda persona física o jurídica que pueda
ocasionar un daño al medio ambiente, es responsable por su
reparación y tiene que garantizarla en forma obligatorio
por medio de un seguro que tenga entidad suficiente para
ello.
En Argentina, la compañía ofrece un seguro
de caución para reparar daños ambientales con la
modalidad de fianza simple.
En el 2007 se dispone un Seguro de Responsabilidad
Ambiental. El asegurado debiera ser la empresa que puede
dañar el medio ambiente. De ser un seguro de
caución el tomador seria la empresa, y el asegurado la
autoridad ambiental que correspondiera en la materia.
Responsabilidad ambiental: riesgos cubiertos durante la
vigencia de la cobertura y que hayan sido reclamados durante la
vigencia o hasta los 2 años después de su
finalización.
Auto
SEGURO OBLIGATORIO DE RC
Contrato necesario, forzoso y obligatorio. Todas las
víctimas tienen que tener resarcimiento.Cobertura: Muerte o daño corporal producido a
terceros y por uso de automóviles.Excluye daños materiales. Se valora la vida
humana.Se confiere a favor de la victima una acción
directa contra el asegurado responsable del daño
físico.Daños personales causados a un 3ro por el
auto del asegurado.Muerte o Incapacidad Total y Permanente por
persona hasta $ 90.000Incapacidad Parcial y Permanente: porcentaje de
incapacidad sobre el monto de muerte.Limite por pluralidad de reclamos $
180.000Obligación legal
autónoma
Por gastos sanatoriales hasta $
3000Por gastos de sepelio $ 3000
No se cubren los bienes de terceros, solo
lesiones o muerte de personas.
¿Cómo se estructura la tarifa de los
seguros de automóviles?
Si analizamos las coberturas sobre cascos que nos ofrece
la rama automotores podemos comprobar que se va de una cobertura
muy restrictiva a una amplia.
En consecuencia tenemos:
Para RC, el costo de la Pa. se establece en valores
absolutos: $ 350,00 o 500,00, esto según cada
compañíaPara cascos, la Pa. Va a surgir a partir de los
riesgos a cubrir basados en una matriz que puede ser, por
ejemplo, la siguiente:
Si queremos hacer una simulación sobre
determinados riesgos tendríamos:
Para Cobertura B: 2 + 10 + 10 + 3 = 25%o
Para Cobertura C: 2 + 3 + 10 + 12 + 10 + 5 + 3 =
45%o
Para Todo Riego "D": 70 %o
COBERTURAS
A = RC
B = RC + INC, ROBO, ACC (TOTAL)
B1 = RC + INC, ROBO (TOTAL)
C = RC + INC, ROBO (TOTAL Y PARCIAL) + ACC
(TOTAL
C1 = RC + INC, ROBO (TOTAL)
D = RC + TODO TOAL SIN FRANQUICIA
D1 = RC + TODO TOTAL CON FRANQUICIA A UN % DE LA SUMA
ASEGURADA
D2 = RC + TODO TOTAL CON FRANQUICIA FIJA
E = INCENDIO Y ROBO EN GARAJE (TOTAL O
PARCIAL)
Seguro de
transporte de mercaderías
Se puede convenir por tiempo o por viaje. El daño
producido después del plazo de garantía. Cuando se
trate de mercaderías, salvo pacto contrario, la
indemnización se calcula sobre su precio de destino.
Vehículos terrestres, la indemnización se calcula
sobre su valor al tiempo del siniestro.
TRANSPORTE AEREO
Carga y descarga
Daños a la mercadería con el
avión en movimientoHechos que ocurran en primer instante a la nave y
afecten la mercaderíaCaída o daño de la
mercaderíaTren de aterrizaje, falla, aterrizaje
forzosoIncendio, rayo, explosión
Avería gruesa
Adicional: Robo, hurto, desapareció y
falta de entrega
TRANSPORTE DE MERCADERIA POR VIA MARITIMA Y FLUVIAL.
Ley 20.094 Ley Nacional de Navegación
Se debe determinar entre que países se hace el
transporte, quien es el comprador y quien el vendedor. El medio
de transporte debe ser una línea regular, que este
representado por agencia marítima con sede en la
Argentina. En caso de litigio siempre se aplica la ay del
país comprador. En la hoja de ruta marítima deben
figurar los puertos que va a tocar el buque y el tiempo que va a
permanecer en ellos. La mercadería para el traslado se
pone dentro de contendores identificados por tipo de
mercaderías.
RIESGOS CUBIERTOS:
Daños que la mercadería sufra durante
las acciones de carga y descargaHechos o eventos que pueda sufrir la
embarcación y que afecte a la mercadería:
colisión, baratura o encalladura, hundimiento,
incendio, rayo, explosión, hechos de la naturaleza en
la medida que sean súbitos e imprevistos. Vientos
fuertes, hechos de guerra civil o internación
(adicional).Actos de piratería
Averías particulares o simples de
mercaderías a consecuencia de hechos que ocurran al
buque por el hecho de navegar y que resulten imposibles de
evitar, transpiración de las paredes de bodegas,
condensación, impacto y barrido de olas, mojadura
propiamente dichaAvería gruesa de la mercadería
"echazón" cuando el capitán del buque ante un
peligro inminente decide echar las mercaderías al
agua, con ánimo a salvar la nave y a las
personas.Robo de mercadería
TRANSPORTE DE MERCADERIA POR VIA TERRESTRE. Ley
24.653 De transporte de cargas
Si es un camión, debe estar registrado en la
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE, estar registrado en el REGISTRO
UNICO DE TRANSPORTE AUTMOTOR y tener custodia satelital y
física. Se debe determinar desde que lugar y hasta donde
se realiza el transporte (hoja de ruta).
Parada: se detiene por unas horas y no pierde el control
del camión.
Estadía: cuando el camión y el camionero
van a pernoctar en determinado lugar, el camión debe parar
en un lugar techado y cerrado.
Por razones climáticas o imprevistas el
camión no puede hacer una parada por más tiempo, si
esta situación no supera los 5 días el seguro lo
cubre.
Carta de porte: documento donde figura por cuenta y
orden de quien se transporta la mercadería y todos los
datos del transporte. Lo debe tener el camionero durante todo el
viaje.
Si yo translado mi propia mercadería, la poliza
entra en vigencia cuando el transporte se pone en movimiento
rumbo al destino. Finaliza la cobertura cuando la
mercadería se entrea de conformidad en el lugar de
destino, contemplándose un plazo de 7 dias.
Por empresa de transporte: comienza a partir del momnto
que las mercaderías le sean entregadas al
transportista.
COBERTURA BASICA:
Choque, Vuelco total
Desbarrancamiento, incendio, rayo o
explosión, caídas de árboles o
postesDerrumbes en general, aludes, algunos hechos de la
naturaleza siempre que sean súbitos e
imprevistos.Adicionales: robo, hurto,
desapariciónExclusiones: mal embalaje, viajes fuera de
ruta, factores climáticos no contemplados en la
cobertura básica, cambios de temperatura, hechos de
guerra civil o internación, moho, acción de
insectos, hechos de sedición, vandalismo o tumulto
popular
Seguros de
casco
Buques, manga, ancho del buque, lugares que va a navegar
el buque con frecuencia. Navegación marítima, por
ríos, servicio portuario, destino, línea regular o
no.
COBERTURA BASICA:
Buque clásico
Choque, colisión
Naufragio
Hechos de la naturaleza (maremotos, tempestades,
vientos fuertes, erupciones volcánicas, terremotos)
súbitos e imprevistosIncendio, rayo, explosión, estallido de
calderas, asistencia y saneamiento de la naveRobo total de la nave. RC hacia cosas de terceros y
hacia terceras personas pero limitadas al ¾ del valor
de la nave.Adicionales: piratería, ¼
faltante de la RC, hechos de guerra civil o internacional
(súbito e impreciso), salarios caídos de la
tripulación.Exclusiones: sedición, terrorismo,
huelga, tumulto popular, rebelión, motín,
lock-out, vandalismo malevolencia.Prestación: a 1er riesgo absoluto en
cascos
EMBARCACIONES DE PLACER
Lancha, veleros, yates, cruceros, botes
neumáticos. Tripulación, patrón de yate,
timonel de yate, piloto de yate.
COBERTURA BASICA
Pérdida total
Robo total
Incendio total y parcial
RC limitada
Gastos de salvamento
COBERTURA ADICIONAL
Rotura palo mayor
Riesgo temporal
Transito de trailers
Incendio total en
guarderíasRobo de motor
Huelga, lock-out, tumulto
popularRegata oceánica,
navegación oceánicaCobertura automática en
crucero
EXCLUSIONES
Rifadura de la vela
Rotura del motor
Desgastes
Salarios de la
tripulación
AERONAVEGACION
Se consideran terceros a los dependientes de la
línea aérea cuando al momento del evento
dañoso se encuentren fuera de sus labores habituales. Si
trabajan no son terceros.
Adicionales: hechos de guerra: súbito e
imprevistos.
Exclusiones: charter, acrobacia, publicidad o
propaganda, vuelos de instrucción.
Caución
Contrato de garantía que otorga una
Compañía de seguros para cubrir las pérdidas
producidas por el incumplimiento obligaciones del Tomador, frente
al acreedor de esas obligaciones. Sirve para el resarcimiento del
Asegurado en caso que el Tomador no cumpla con el compromiso
asumido en el contrato.
El contrato accesorio al contrato principal, que regula
las relaciones entre el Asegurado y el Tomador de la
garantía.
Las obligaciones asegurables se pueden
clasificar:
1. Obligaciones de hacer: ejecutar alguna tarea
(obra de construcción, reparación,
etc)2. Obligaciones de dar: entregar alguna
mercadería y/o servicio.3. Obligaciones de pagar: pagar una suma de
dinero por ejemplo, alquileres de bienes muebles o inmuebles,
concesión, venta de mercadería, etc.
Para que un contrato celebrado entre personas de derecho
privado sea asegurable por un seguro de caución es
necesario que entre sus clausulas existan los siguientes
elementos:
Se fije un monto de garantía
Se fije las condiciones de afectación de
dicha garantía
CONFIGURACION DEL INIESTRO
Deben realizarse pasos para la configuración del
siniestro. Se descarta todo tipo de litigio.
1. Imputar el incumplimiento al tomador por su
culpa.2. Intimar extrajudicialmente al tomador para
que cumpla con el pago de los montos reclamados sin
resultado.
Vencimiento: indeterminado y concluyen cuando todas las
obligaciones del tomador, cuando se acredite que dichas
obligaciones han cesado, comunicación del asegurado
desafectando las garantías.
Obligaciones del tomador: El tomador tiene el deber de
cumplir el contrato principal, mantener informada a la
compañía del desenvolvimiento de dicho contrato
principal, asi como el fin del mismo, debe pagar los
premios.
Mantenimiento de oferta: Obligaciones del tomador
de mantener la oferta (licitaciones).
Ejecución de contrato: Cumplimiento en un
tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del contrato
indicado en las condiciones particulares.
Anticipo para acopios en contrato de obra:
Garantiza el uso del anticipo, recibido o a recibir por el
Tomador del Asegurado. La garantía se irá
desafectando en la medida que el tomador realice el acopio en
obra de los materiales.
Anticipo financiero en contrato de obra:
afectación del anticipo, la garantía se ira
desafectando conforme a los certificados de obra que se
emitan.
Anticipo en contrato de suministro y/o servicio:
idem anterior pero referido a contrato de suministro y/o
servicio.
Situación de fondos de reparo: la
garantía sustituye el fondo de reparo que según la
ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones
particulares esta obligado a constituir el tomador.
Garantías aduaneras: una vez formado el
cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo
resolución dictada en firme que establezca la
responsabilidad del Tomador y el monto por el cual corresponda a
afectar las garantías objeto de la poliza, la
Administracion Nacional de Aduanas tendrá derecho a
requerir del Tomador o del Asegurador el pago
pertinente.
Otros seguros que ofrece la rama:
Seguros de caución para actividad u
oficiosSeguros de caución de alquileres
Para créditos a la
importaciónPara Empresas de turismo
Cauciones judiciales
Para administradores de sociedades
Seguro de
crédito a la exportación
Otorga cobertura a las ventas a crédito
realizadas en el mercado internacional. Cubre el riesgo comercial
de las exportaciones. El asegurado puede contratar adicionalmente
una clausula especial para cubrir el riesgo político,
estando dentro de este ámbito las siguientes
circunstancias:
Guerra, guerra civil, revolución y
ocupación del territorio por fuerzas
extranjerasExpropiación de confiscación,
requisición de mercadería, retraso en la
transferencia de divisas por falta de instrucciones de
gobiernoCancelación de permisos de exportación
o importaciónCancelación unilateral del contrato por el
gobierno del importador.
También es posible otorgar cobertura a las ventas
a crédito realizadas por empresas establecidas o
domiciliadas fuera de Argentina o filiales de nuestros asegurados
y que desean cubrir sus exportaciones o las ventas en el mercado
local.
OTROS SEGUROS DE CREDITO: Cobertura a las ventas
a crédito realizadas en el mercado nacional a personas
jurídicas con giro comercial.
Seguro
técnico
Se cubren bienes: viviendas, escuelas, oficinas,
fábricas, depósitos, puentes y obras civiles de
infra estructura. Obra civil: trabajos previos, construcciones
auxiliares, materiales almacenados. RC hacia bienes o
personas.
Indemnización: se indemniza los gastos para
reparar los daños descontados la franquicia y la
corrección de defectos incurridos en la obra. Hay
diferentes franquicias.
RIESGOS CUBIERTOS
Inherentes a la construcción y movimiento de
tierras, incluido incendio, rayo, explosión,
caída de aviones, robo, otros po impericia,
negligencia, actos malintencionados y falla humana.Terremoto y movimientos sísmicos
Huracán, ciclón e
inundacionesAdicional daños por errores durante la
construcciónRC hacia bienes y personas
Remoción de Escombros
RIESGOS EXCLUIDOS
Guerra y hechos análogos
Hechos dolosos
Energía nuclear
Daños mecánicos y eléctricos a
los equiposErrores de diseño como causal del
dañoGastos de eliminación de defectos
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
Maquinaria
Equipos
Instalaciones
Defectos de construcción, fallas de
materialImpericia, negligencia, mala
intenciónFuerza centrifuga
Fenómenos eléctricos
Daños por efecto de fenómenos de la
naturaleza: huracán, heladas, nieve,
deshieloExclusiones: catástrofes naturales:
terremoto, tornado, maremotos, desgaste normal o vicio
propio, hechos militares y políticos, dolo, RC
contractual del proveedor.Indemnización: valor a nuevo daño
parcial, valor depreciado daño total.
SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS
Procesadoras de datos
Instrumental para medicina y laboratorios
Instrumental de comunicación
Incendio y aliados
Humo, hollín y gases
Fenómenos eléctricos
Errores y fallas de fabricación
Impericia y negligencia
Daños intencionales de terceros
Robo y saqueo
Granizo, heladas
Movimiento del terreno
Seguro de riesgos
varios
1) DAÑOS POR AGUA: A primer
riesgo absoluto. Causados directamente sobre los bienes
asegurados.2) INUNDACION: A prorrata. Perdidas o
daños causados por inundación y/ aguas
provenientes del exterior.3) PERDIDAS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS
CONTENIDAS EN RECIPIENTES: A prorrata. Cubre por rotura
de tanque, sus válvulas o sus equipos
exiliares.4) JUGADORES DE GOLF: Rotura de palos.
RC a consecuencia del juego. Hoyo en uno.5) IZAMIENTO: perdidas o daños a
los bienes motivo del izamiento, montaje o desmontaje. La
cobertura se inicia con el izaje y termina una vez dejado el
bien en el lugar de destino o disposición
final.6) ROTURA DE REGADERAS AUTOMATICAS: Como
causa son las afectaciones que se producen en los llamados
sistemas de sprinkles, donde se almacenen productos con
valores importantes (medicamentos, equipos de
computación) o cuando se trata de mercaderías
de las consideradas como inflamables y / o muy inflamables y
estas afectaciones dañen al interés
asegurados.7) EQUIPAJES: Cubre todo riesgo de bulto
entero desde que sale del lugar de origen a su destino que
incluye viajes por medios terrestres, marítimos,
aéreos, permanencia en bodegas, depósitos y
hoteles. Limitación por objetos de valor.
Bibliografía
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA y PRODUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA. LEYES MENCIONADAS
Autor:
Pamela Puertas
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